SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.2.3.

III.2.3.   Finalmente en cuanto a que se obró en contra de la cosa juzgada modificando lo dispuesto en decisiones firmes y plenamente ejecutoriadas, no se constata que dicha afirmación sea evidente ya que el Auto de Vista ahora impugnado resolvió la apelación presentada contra la Resolución 179/2004 que declaró improbado el incidente interpuesto por la parte coactivaza; por consiguiente, no existían resoluciones firmes y ejecutoriadas que se originen en esos actuados y que hubiesen sido modificadas por el Auto de Vista ahora impugnado, reiterándose que dicho fallo en su parte resolutiva se limitó a revocar el Auto apelado, declarar improbado el incidente que originó la apelación y por ende restituir los actos procesales que habían sido modificados por la Resolución impugnada, en uso de las facultades que el procedimiento civil le confiere en su calidad de Tribunal de alzada.

Por consiguiente, de acuerdo a los fundamentos precedentemente expuestos, no se observa que las autoridades recurridas hubiesen incurrido en acto ilegal u omisión indebida que hubiese lesionado los derechos y garantías constitucionales invocados por los recurrentes, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.