SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la Resolución del Tribunal de amparo que declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes en su calidad de garantes hipotecarios pueden asumir defensa dentro del juicio seguido por el Banco Ganadero S.A. que se encuentra en ejecución de sentencia, toda vez que tendrían la vía ordinaria para hacer valer sus derechos y garantías que consideran vulnerados, no siendo viable el utilizar el recurso de amparo para dicho cometido en forma paralela a los recursos existentes, en estricta aplicación del principio de subsidiariedad.
Al respecto, corresponde señalar que el presente caso tiene su origen en el proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra la empresa Plastiplas representada por Doris Mendoza Cruz Vda. de Guerrero, dentro del cual se dictó el Auto de Vista 016/2005, de 14 de enero, por el que se revocó la Resolución 179/2004, de 13 de abril, Auto de Vista que afecta en forma directa a los recurrentes y que a su criterio es ilegal puesto que no fue pronunciado conforme a derecho, en ese sentido, los citados no tienen otro recurso o medio legal de impugnación del citado Auto de Vista, siendo el recurso de amparo la única vía para examinar si existió lesión o no a sus derechos; en consecuencia, no correspondía declarar improcedente por subsidiariedad el recurso planteado arguyendo la existencia de la vía ordinaria en la cual los recurrentes podían hacer valer sus derechos, toda vez que - se reitera- el Auto de Vista 016/2005 impugnado a través de la presente acción tutelar, no tiene otro recurso o vía legal a través de la cual pueda ser revisado; por consiguiente, en la presente acción no existe causal de subsidiariedad, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los recurrentes.