SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra la representante de la fábrica Plastiplas y los recurrentes en calidad de garantes hipotecarios, se emitió la Resolución 624/2001 que declaró probada la demanda ordenando a la representante de la citada empresa el pago de la obligación existente más intereses, gastos y costas dentro del tercer día de su citación con la demanda y la sentencia, sin perjuicio de trabarse embargo de “sus bienes propios”, otorgados en garantía hipotecaria y otros que le pertenezcan, de esta manera dicha Sentencia demarcó el ámbito procesal de las partes en litigio; es decir, el Banco Ganadero contra Plastiplas representada por Doris Mendoza Cruz de Guerrero, estableciendo esa Resolución de primera instancia los efectos del cumplimiento del fallo en observancia del art. 520 del Código de procedimiento civil (CPC) y de acuerdo a  la aclaración realizada por la entidad financiera sobre que la Sentencia debía considerarse únicamente contra la coactivada y no incluir a sus hijos garantes hipotecarios, dando lugar al Auto definitivo por el que el Juez del proceso excluyó y dejó sin efecto legal las comunicaciones procesales dispuestas mediante providencia de fs. 77 vta. del expediente original, así como las diligencias practicadas con las providencias de fs. 78, 85 vta. y 113 vta. del expediente original, habiendo adquirido el citado Auto calidad de cosa juzgada.

Manifiestan que pese a lo anterior, el representante del Banco coactivante, llevó sus actuaciones posteriores hasta lograr el embargo de los bienes propios de los recurrentes, sin considerar que habían sido excluidos del proceso por propia voluntad del Banco y por decisión judicial ejecutoriada, por lo que se presentó un incidente que mereció la Resolución 179/2004 que declaró probado el mismo disponiendo la anulación del mandamiento de embargo de fs. 317 vta. del expediente original y la consiguiente exclusión del bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto zona Senkata, Pucarani, av. 6 de Marzo de propiedad de los recurrentes, por no ser sujetos procesales o parte de la acción.