SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.1.
III.2.1. En cuanto a que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, motivo de la apelación, y además que falló ultrapetita, con carácter previo al análisis de dicha denuncia es preciso referirse al contenido de las piezas procesales que motivaron el fallo ahora impugnado para luego de efectuar un contraste de las mismas, determinar la existencia o no de lesión de los derechos a los recurrentes.
Dentro de ese marco, de la revisión de los antecedentes presentados en el expediente se observa que la Resolución 179/2004 pronunciada por el Juez del proceso declaró probado el incidente interpuesto por la representante de la empresa Plastiplas, disponiendo la anulación del mandamiento y acta de embargo del inmueble de propiedad de los recurrentes y la consiguiente exclusión de dicho inmueble, con el fundamento de que el testimonio 122/97 de contrato de apertura de línea de crédito establecía como garantía hipotecaria el inmueble de propiedad de los recurrentes, estando dicho contrato firmado por los propietarios del inmueble, pero que sin embargo, los contratos de préstamo con cargo a la citada línea de crédito habían sido firmados únicamente por la representante de la empresa Plastiplas, y no así por los recurrentes no encontrándose por consiguiente reatados a ninguna obligación; por otra parte, señala que el inmueble se encontraba registrado a nombre de Doris Mendoza Cruz Vda. de Guerrero y los recurrentes, encontrándose el mismo dado en garantía en la cuota parte de derechos y acciones que correspondían a la citada, sin que los demás co-propietarios se encontrasen obligados al cumplimiento de la obligación asumida por el deudor principal, asimismo que los garantes hipotecarios necesariamente deberían haber sido citados con la demanda y la Sentencia para ser considerados como parte del proceso; por último, que la entidad coactivante solicitó por memorial cursante a fs. 114 del expediente original que se considere que la demanda únicamente se encontraba dirigida contra la empresa Plastiplas y su representante.
La citada Resolución fue apelada por el Banco Ganadero S.A. alegando la existencia del testimonio 122/97 en la que figuraban los recurrentes como garantes hipotecarios, siendo el mismo un título coactivo principal del cual se desprendían en forma accesoria los restantes contratos de préstamo efectuados, que el Juez de primera instancia confundía la institución de la fianza a título personal con la institución de la hipoteca perteneciente a un tercero que realiza un acto de desprendimiento a título voluntario y finalmente que el acta de embargo se encontraba ejecutoriada con el Auto de Vista 093/03 en el que se había reconocido la fuerza del título ejecutivo y consecuentemente, la existencia de la garantía hipotecaria del inmueble ofrecido en garantía.