SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.4.
II.4. El 11 de mayo de 2002, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 13 de abril de 2002 solicitando que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista anulatorio o repositorio con responsabilidad del inferior hasta el momento procesal de incluir nuevamente sus nombres en la sentencia, señalando que sus personas ya habían asumido defensa en el proceso y que el Banco coactivante no podía solicitar su exclusión cuando la acción estaba dirigida contra la deudora y sus personas y más aún cuando ya habían opuesto excepciones que fueron respondidas por la entidad financiera sin efectuar ninguna observación (fs.144 a 146); en virtud a dicha apelación el Juez del proceso emitió providencia de 13 de mayo de 2002, por la cual señaló que al haberse dispuesto la exclusión del proceso de los representados del recurrente, se desestimaba la consideración del mencionado recurso (fs. 146 vta.).