SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
a)
Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) el Comandante del Batallón de Seguridad Física, Carlos García Monje, emitió los memorandos de baja definitiva en su contra por incurrir en deserción, debido a que adoptaron una medida extrema en defensa de los derechos de sus camaradas; b) al darles de baja les están privando de su fuente laboral y de mantener a su familia; c) existen Sentencias Constitucionales que en casos similares, en los que se ha concedido el amparo.
En el informe escrito que corre de fs. 62 a 65, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) el Batallón de Seguridad Física ha sido creado por RM 127/86, y se encuentra sujeto a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones; b) los recurrentes cometieron un sin número de faltas tipificadas como graves por el Reglamento señalado, como realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional, cometer actos de indisciplina para beneficio propio o menoscabo de algún superior o subalterno, dar información a los medios de comunicación social sin observar el conducto regular o la autorización, y otras, siendo la última el haber incurrido en deserción, motivo por el que la institución “no tiene ninguna obligación de reincorporarlos” dada la gravedad de sus actos; c) el Tribunal de amparo carece de competencia para atender el reclamo de los actores, porque no han agotado las instancias administrativas correspondientes, ya que han presentado sus pedidos de reincorporación ante su autoridad, que no los ha resuelto todavía, e inclusive al Comando Departamental de la Policía que a la fecha aún no se ha pronunciado, al margen de aquello, no han acudido al Comando General de la Policía Nacional; d) Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,