SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
El art. 10 de la LOPN determina que el Comando general podrá crear o suprimir las unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio. En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
En cuanto al Batallón de Seguridad Física, es imprescindible manifestar que mediante RM 1106, del Ministerio del Interior Migración y Justicia, de 29 de abril de 1982, autorizó al Comando General de la Policía Boliviana, organizar un cuerpo especial de Seguridad Física, dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional, destinado a los requerimientos de seguridad de la banca, industria y empresas públicas y privadas.
La citada Resolución, en su numeral segundo, dispone que: “La organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, debiendo elaborarse el respectivo Reglamento de carácter interno, a cargo del Comando General de la Policía Boliviana y aprobación del Ministerio del Interior, Migración y Justicia”.
Por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 127/86, de 6 de mayo de 1986 (fs. 100) se resolvió crear las unidades de Seguridad Física a nivel nacional, las mismas que estarán bajo la responsabilidad de un Comandante, con dependencia directa del Comando Departamental de su jurisdicción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,