Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.1.
II.1. A través de los memorandos 013/2005 y 014/2005, de 21 de enero (fs. 26 y 53), el Comandante del Batallón de Seguridad Física, Carlos García Monje, comunicó a Jhonny Espinoza Marín y Román Olivares, respectivamente, que a partir de esa fecha fueron dados de baja del efectivo de dicho Batallón, por haber incurrido en graves faltas tipificadas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, citando al efecto diversas conductas descritas en el citado instrumento, entre ellas, la deserción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,