Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2005, los actores pidieron al Comandante Nacional de la Policía instruya al Comando Departamental y al Comando del Batallón de Seguridad Física la restitución a sus puestos de trabajo. Tampoco se encuentra en el expediente ninguna respuesta a este pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,