SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
concede
La Resolución cursante de fs. 120 vta. a 123, pronunciada el 5 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concede el recurso, dejando sin efecto los memorandos 013/2005 y 014/2005, de 21 de enero, y dispone la reincorporación inmediata de los recurrentes a su fuente de trabajo, dependiendo el pago de los salarios por el tiempo que no han trabajado, del proceso disciplinario que se tiene que tramitar a efectos de determinar si cometieron o no las faltas que se le atribuyen, sin responsabilidad a la autoridad demandada, bajo estos fundamentos: 1) en un Estado de Derecho no se puede concebir una sanción a ninguna persona sin un previo proceso legal en el que pueda ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, siendo obligación de las instituciones de tramitar el mismo; 2) la Policía Nacional no puede sustraerse de la obligación de instaurar un proceso interno cuando uno o más miembros del Batallón de Seguridad Física, que forma parte de la Policía Boliviana y se rige por su Ley Orgánica, incurren en supuestas faltas, de manera que al haber dado de baja a los recurrentes sin previo proceso, se han infringido las normas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y del Reglamento de Faltas y Sanciones, vulnerado así sus derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 16 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,