SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

concede

La Resolución cursante de fs. 120 vta. a 123, pronunciada el  5 de julio de 2005 por  la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concede el recurso, dejando sin efecto los memorandos 013/2005 y 014/2005, de 21 de enero, y dispone la reincorporación inmediata de los recurrentes a su fuente de trabajo, dependiendo el pago de los salarios por el tiempo que no han trabajado,  del proceso disciplinario que se tiene que tramitar a efectos de determinar si cometieron o no las faltas que se le atribuyen, sin responsabilidad a la autoridad demandada, bajo estos fundamentos: 1) en un Estado de Derecho no se puede concebir una sanción a ninguna persona sin un previo proceso legal en el que pueda ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, siendo obligación de las instituciones de tramitar el mismo; 2) la Policía Nacional no  puede sustraerse  de la obligación de  instaurar un proceso interno cuando uno o más miembros  del Batallón de Seguridad Física, que forma parte de la Policía Boliviana y se rige por su Ley Orgánica, incurren en supuestas faltas, de manera que al haber dado de baja a los recurrentes sin previo proceso, se han infringido las normas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y del Reglamento de  Faltas y Sanciones, vulnerado así sus derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 16 de la CPE.