Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.3.
II.3. Por escritos presentados en 3 de febrero de 2005 (fs. 7 y vta. y 9 y vta.), solicitaron al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, disponga su restitución a sus fuentes de trabajo, manifestando que no recibieron ningún “compromiso, esperanza o solución a su baja”, pese a haber reclamado ante el comandante del Batallón. No se evidencia en el cuaderno procesal de amparo respuesta alguna a esta solicitud.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,