SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de junio de 2005 (fs. 20 a 22), los recurrentes aducen que en su condición de policías han trabajado en la Unidad del Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz hace bastantes años, señalando que “deben mucho” a la institución del orden, pero que por ser funcionarios de Seguridad Física no están sujetos al Escalafón y eso origina la falta de ejercicio de muchos de sus derechos como al ascenso, salarios nivelados, vacaciones, etc., pues se argumenta  que el Batallón de Seguridad Física es una unidad privada y no pública. Por esa razón se organizaron en la Asociación de Miembros del Batallón de Seguridad Física Privada, para las que realizaron elecciones internas, resultando elegidos Presidente y Secretario de Hacienda, respectivamente; sin embargo -continúan- el Comandante intervino sus oficinas y causó división, frente a lo cual, con el peligro de ser destruida su Asociación, iniciaron una huelga de hambre para que dicha autoridad pueda atender sus reclamos, pero, por el contrario, sin proceso disciplinario alguno, el 21 de enero de 2005, les impuso la sanción de baja definitiva, supuestamente en aplicación de los “arts. 6, inc. D numeral 25, inc. A numeral 7, inc. B numeral 3 del Capítulo III del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional”.

Puntualizan que el Batallón de Seguridad Física, creado por Resolución Ministerial (RM) 1106 del Ministerio del Interior, Migración y Justicia de 29 de abril de 1982, como una unidad desconcentrada y descentralizada, en su organización y funcionamiento se rige por las normas generales de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; posteriormente, por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 27/86, de 6 de mayo de 1986,  se creó las unidades de Seguridad Física a nivel nacional bajo la responsabilidad de un Comandante, con dependencia directa del Comando Departamental de su jurisdicción. Por ende -señalan- la aplicación de la sanción mencionada tan grave, como es la baja definitiva, contraviene flagrantemente lo dispuesto por el art. 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece el derecho de no ser retirado de la institución, salvo que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio; asimismo, se ha infringido el art. 102 de la LOPN que determina que los tribunales disciplinarios son los encargados de procesar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, así como el art. 25 del Reglamento  de Faltas y Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional, que consagra el principio de igualdad jurídica, reconociendo que todos los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción y competencia de los tribunales disciplinarios de la institución.

Agregan que han agotado la vía administrativa de reclamo por cuanto a más de acudir ante el Comandante del Batallón mediante memoriales de enero, abril y carta notariada de junio de este año, también solicitaron su reincorporación al Comando General de la Policía,  lo que les fue denegado rotundamente.