Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 28 de enero de 2005 (fs. 3 y 4), los ahora recurrentes pidieron al Comandante del Batallón de Seguridad Física dejar sin efecto los memorandos de baja y ordene la continuación de sus labores, mencionando que se omitió la realización del proceso establecido en el Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,