SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.1.

III.1. El art. 3 de la LOPN señala que es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado,  esa Ley y sus Reglamentos. En su art. 8 de la LOPN expresa que la Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. En el art. 9 de la LOPN se describe la organización de la Policía Nacional, que consta de organismos de dirección y control, como son el Comando, El Sub Comando General y la Inspectoría General; organismo disciplinario donde está el Tribunal Disciplinario Superior; organismos de asesoramiento y apoyo, como las direcciones Nacionales de Personal, de Inteligencia, Administrativa, y otras; organismos descentralizados, como el Consejo Nacional de Vivienda Policial, el Fondo Complementario de Seguridad Social y otro; en la administración desconcentrada, los organismos a nivel departamental y los organismos operativos, como las Unidades de Orden y Seguridad, de Tránsito, de Policía Aduanera y otros.