SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.1.
III.1. El art. 3 de la LOPN señala que es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, esa Ley y sus Reglamentos. En su art. 8 de la LOPN expresa que la Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. En el art. 9 de la LOPN se describe la organización de la Policía Nacional, que consta de organismos de dirección y control, como son el Comando, El Sub Comando General y la Inspectoría General; organismo disciplinario donde está el Tribunal Disciplinario Superior; organismos de asesoramiento y apoyo, como las direcciones Nacionales de Personal, de Inteligencia, Administrativa, y otras; organismos descentralizados, como el Consejo Nacional de Vivienda Policial, el Fondo Complementario de Seguridad Social y otro; en la administración desconcentrada, los organismos a nivel departamental y los organismos operativos, como las Unidades de Orden y Seguridad, de Tránsito, de Policía Aduanera y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En su art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,