SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de enero de 2005 (fs. 1201 a 1203), el recurrente asevera que el 8 de septiembre de 2000, Víctor Salvatierra Linares, invocando ser representante del Banco Santa Cruz S.A., inició proceso ejecutivo contra la sociedad comercial Bolivia Mahogany S.R.L., demanda que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular, el 12 de septiembre de 2000 pronunció Auto intimatorio de pago, con lo que se citó a su poderdante el 22 de septiembre de 2000, por lo que el 27 de septiembre de 2000 se apersonó al Juzgado y pidió se acumulen obrados al proceso ordinario de modificación judicial de contratos seguido contra el citado Banco. La misma fecha se apersonó al juicio, Haydée Paz Méndez de Añez y opuso excepción de incompetencia.
Relata que el Juez Tercero de Partido en lo Civil, que asumió conocimiento del proceso ante la excusa de su similar Segundo de Partido en lo Civil, rechazó el pedido de acumulación y declaró improbada la excepción de incompetencia. Bolivia Mahogany S.R.L. apeló del rechazo de acumulación, recurso que fue concedido en efecto devolutivo. La Sentencia de fondo fue emitida el 24 de marzo de 2001, declarando probada la demanda ejecutiva, y el 10 de abril de 2002 formuló apelación contra el fallo de primer grado.
Expresa que la Sala de Conjueces, integrada por Armengol Arnez Gutiérrez y Bismarck Osinaga Toledo , ante la excusa de Alcides Cuellar y la renuncia de Marlene Rojas, dictaron Auto de Vista confirmando la Sentencia, y, devuelto el expediente, el Juez de origen pretende ejecutarla en forma indebida e ilegal, por cuanto los Conjueces no resolvieron la apelación con arreglo al principio de la pertinencia establecido en el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), no se pronunciaron sobre los puntos apelados, no revisaron el proceso conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y no anularon el mismo como debían hacerlo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004,
- no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,
- III.3.
- APRUEBA