SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento),
El art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que sustituyó al art. 490 del CPC, permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento), a promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido el cual, caduca el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo.”
Ahora bien, en el caso que ahora se examina, el principal reclamo del recurrente radica en que en el Auto de Vista de 14 de julio de 2004, los conjueces Bismarck Osinaga Toledo y Armengol Arnez Gutiérrez, ahora demandados, no se circunscribieron a analizar todos los puntos objeto de apelación, en contra de lo proclamado por el principio de pertinencia de las resoluciones establecido en el art. 236 del CPC, al margen que no habrían revisado el proceso según dispone el art. 15 de la LOJ para anular el mismo, en mérito de lo cual solicitan expresamente se declare procedente el amparo y nulo el citado Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004,
- no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,
- III.3.
- APRUEBA