SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

no es posible analizar aspectos que están siendo de  conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,

En consecuencia, no es posible analizar aspectos que están siendo de  conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria, y que derivarán en una resolución emitida por las autoridades a cargo del juicio, por cuanto el amparo constitucional es  una acción tutelar extraordinaria y subsidiaria, y nunca alternativa o supletoria de  las vías legales utilizadas o a utilizarse por los interesados. En la especie, al existir un proceso ordinario, iniciado  con anterioridad a la presentación de la acción de amparo, en el que la empresa  hoy recurrente ha demandado la nulidad del proceso ejecutivo del que  emerge este amparo, y  concretamente, la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004, no puede estudiarse la procedencia o improcedencia de la tutela impetrada, por las razones anotadas, lo que implica la necesidad de  denegar la protección pretendida por el actor a favor de su mandante.