SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,
En consecuencia, no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria, y que derivarán en una resolución emitida por las autoridades a cargo del juicio, por cuanto el amparo constitucional es una acción tutelar extraordinaria y subsidiaria, y nunca alternativa o supletoria de las vías legales utilizadas o a utilizarse por los interesados. En la especie, al existir un proceso ordinario, iniciado con anterioridad a la presentación de la acción de amparo, en el que la empresa hoy recurrente ha demandado la nulidad del proceso ejecutivo del que emerge este amparo, y concretamente, la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004, no puede estudiarse la procedencia o improcedencia de la tutela impetrada, por las razones anotadas, lo que implica la necesidad de denegar la protección pretendida por el actor a favor de su mandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004,
- no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,
- III.3.
- APRUEBA