Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
improcedente
La Resolución cursante a fs. 1411 y vta., pronunciada el 6 de julio de 2005 por los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con el fundamento que los conjueces recurridos, al resolver la apelación planteada dentro del proceso ejecutivo del que emerge este recurso, han tomado en cuenta los preceptos contenidos en los arts. 248 del CPC con relación al 236 del CPC, pues se han circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y no se evidencia resolución, acto u omisión indebida que hagan procedente la concesión del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- permite que lo resuelto en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- la nulidad del Auto de Vista de 14 de julio de 2004,
- no es posible analizar aspectos que están siendo de conocimiento dentro de un proceso en la justicia ordinaria,
- III.3.
- APRUEBA