SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.3.

III.3. En lo que concierne a las impugnaciones del recurrente respecto a que el primer sorteo del expediente, que recayó en la Conjueza, Marlene Rojas, no fue anulado; que en el Auto de 14 de julio de 2004 existirían dos vocales relatores; que las excusas de los vocales de las diferentes Salas no fueron declaradas legales, y la  de Alcides Cuellar no fue notificada a ninguna de las partes, todas ellas alegadas en la audiencia de amparo, se debe remarcar que el actor no ha explicado ni precisado de qué manera tales situaciones habrían lesionado sus derechos y tampoco ha señalado puntualmente cuáles serían los derechos o garantías fundamentales presuntamente conculcados con esas acciones y omisiones,  lo que impide a este Tribunal realizar  análisis alguno en relación a esas situaciones toda vez que para  el estudio de posibles y supuestas vulneraciones de derechos, al margen de la relación de hechos, es menester que el interesado o interesada exprese los derechos que habrían sido conculcados y la forma de tal vulneración 

En ese sentido, conviene recordar que la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, ha dejado establecido que: "(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)", entendimiento que ha sido seguido de manera uniforme, citando al efecto únicamente la SC 1144/2005-R, de 19 de septiembre, entre tantas otras, y que debe recogerse en la especie, por el motivo referido en el párrafo precedente.