SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
1)
Con el uso del derecho a la dúplica, los apoderados de los recurridos manifestaron en audiencia lo siguiente: 1) la contratación de los recurrentes fue realizada por el despacho del Alcalde en calidad de funcionarios interinos y a prueba, la alusión efectuada por los recurrentes al art. 59 de la LM hace referencia a oficiales mayores y personal administrativo y ellos nunca estuvieron sometidos a convocatoria para ser funcionarios de carrera, además de ello al momento de recibir sus memorandos de designación tuvieron oportunidad de efectuar su reclamo y no lo hicieron; y 2) cuando los actores asumieron sus cargos la Alcaldía Municipal se encontraba en un proceso de transición previsto por el Estatuto del funcionario público y en ese período los recurrentes ingresaron a trabajar sin ser sometidos a examen o evaluación y tampoco convocatoria interna y esa su calidad no ha cambiado.