SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

i)

La Presidenta del Concejo Municipal de Cochabamba recurrida, Tatiana Rojas Fernández, a través de sus abogados y apoderados presentó informe escrito (fs. 36 a 38 vta.), señalando lo siguiente: i) en su demanda, los recurrentes reconocen que su designación como funcionarios municipales no fue de acuerdo al proceso de reclutamiento o de dotación de personal, por lo tanto si bien fueron funcionarios municipales no son considerados como de carrera, por otra parte reconocen que no se sometieron a proceso alguno de selección menos a las formalidades señaladas por el art. 18 de las NBSAP; y ii)  el Ejecutivo y el Concejo Municipal efectuaron un análisis cuidadoso de la normativa aplicable al presente caso, infiriéndose que existen dos subgrupos de servidores públicos, los municipales sujetos a la carrera administrativa y los que se encuentran bajo las disposiciones que rigen a los funcionarios públicos, éstos últimos son los designados y los de libre nombramiento que no son considerados funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del funcionario público, de lo que se concluye que los recurrentes no tienen la categoría de funcionarios de carrera “confesos al respecto” (sic) sino más bien son funcionarios designados y de libre remoción. Por lo expuesto, al no haberse vulnerado ningún derecho constitucional de los recurrentes, solicitaron se declare improcedente el recurso interpuesto.