SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

I.2.1.  Ratificación y ampliación del recurso

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: el Alcalde recurrido fue quien contrató a los recurrentes sin cumplir con los requisitos, por lo que es dicha autoridad la que tiene responsabilidad administrativa, no pudiendo despedirse a un funcionario provisorio para en su lugar contratar a otro provisorio, sino que previamente el primero debe acogerse a  convocatoria interna de acuerdo al art. 59 de las NBSAP; no pudiendo tampoco confundirse con la libre designación que está destinada sólo a oficiales mayores y asesores del Alcalde, situación que no se da en el caso de sus patrocinados.