Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: el Alcalde recurrido fue quien contrató a los recurrentes sin cumplir con los requisitos, por lo que es dicha autoridad la que tiene responsabilidad administrativa, no pudiendo despedirse a un funcionario provisorio para en su lugar contratar a otro provisorio, sino que previamente el primero debe acogerse a convocatoria interna de acuerdo al art. 59 de las NBSAP; no pudiendo tampoco confundirse con la libre designación que está destinada sólo a oficiales mayores y asesores del Alcalde, situación que no se da en el caso de sus patrocinados.