SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.3.
III.3. Corresponde ahora referirse a la denuncia efectuada por los actores que los recursos jerárquicos interpuestos por sus personas fueron remitidos al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; pero que sin embargo, dicha instancia omitió cumplir con sus deberes, toda vez que no emitió Resolución alguna dentro del plazo de los quince días establecidos por ley y que por el contrario se remitieron sus expedientes al Órgano Ejecutivo, mismo que dispuso el archivo de los mismos.
Ahora bien de los antecedentes presentados en el caso en análisis, se tiene que el Director Jurídico y de Transparencia Municipal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, remitió los expedientes de los recurrentes y otros ante el Alcalde Municipal señalando que correspondía pasar antecedentes al Departamento de Ventanilla Única para su archivo, toda vez que el Concejo Municipal no había resuelto los mismos dentro de los quince días hábiles y que por ende se tenían por denegados; en efecto, al no haberse podido llegar a un acuerdo sobre la resolución a emitirse en los recursos jerárquicos interpuestos y por consiguiente al no haberse pronunciado resolución dentro del plazo establecido por ley, de acuerdo al precepto legal citado precedentemente, se tuvieron por denegados los mismos siguiéndose el correspondiente procedimiento para su archivo, actuación que estuvo enmarcada a la ley, por lo que a este respecto tampoco se evidencia que hubiese existido lesión a los derechos invocados por los recurrentes; consecuentemente, sobre este particular tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.