SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el amparo solicitado, disponiendo se dejen sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios de 17 de enero, 1 y 3 de febrero de 2005, ordenando la reincorporación de los recurrentes a su fuente de trabajo, la reparación inmediata de las omisiones indebidas y los actos ilegales denunciados dando estricto cumplimiento a la Ley de Municipalidades y el pago de costas más el pago de haberes desde la fecha de la destitución hasta la reincorporación, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo a los memorandos de designación, los recurrentes han demostrado tener más de tres años de servicio, por lo que les asistía el derecho de concurrir a una convocatoria interna para regularizar su situación como funcionarios de carrera; por otro lado, siendo de exclusiva responsabilidad del Gobierno Municipal el cumplimiento de la Ley de Municipalidades, debieron aplicar las normas de reclutamiento y selección de personal para proveer los respectivos cargos con funcionarios de carrera, al no haberlo hecho así incurrieron en omisión que estaban obligados a subsanar con la convocatoria interna citada; b) los recurrentes fueron incorporados al servicios municipal con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades por lo que no correspondía que se los retire sin haber justificado la concurrencia de alguna de las causales de retiro enumeradas por el art. 72 de la citada Ley y en su defecto someterlos a un proceso disciplinario o judicial para separarlos del cargo en virtud a una sentencia ejecutoriada; consiguientemente, al haberlos privado de su fuente de trabajo se ha suprimido ese derecho consagrado constitucionalmente, ocasionando además su estado de indefensión y debido proceso, más aún si los recurrentes reclamaron su retiro injustificado a través del recurso de revocatoria que les fue negado por lo que interpusieron recurso jerárquico que al no haber sido resuelto dentro de los quince días hábiles por el Concejo Municipal en franco incumplimiento de deberes, se lo tuvo por denegado.