SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

i)

El Juez recurrido informó lo siguiente: i) el recurso es incongruente, no cumple los requisitos de forma y fondo, además los fundamentos se refieren a cuestiones de fondo que deben ser analizados por el Tribunal superior en la vía ordinaria; ii) se impusieron al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva con la presentación periódica, el arraigo, el alejamiento del imputado del domicilio de las víctimas y de su familia, fianza personal, pero no fueron cumplidas en su totalidad, lo que dio lugar a la revocatoria de las mismas mediante Auto de 30 de julio de 2005, conforme a las normas del art. 247 del CPP, ya que se mantenían los peligros de fuga y obstaculización, especialmente el último porque el recurrente se negó a salir del domicilio de las víctimas, por lo que concurría el presupuesto del art. 235.II del CPP, es más su certificado domiciliario demuestra que el imputado sigue viviendo en el mismo domicilio de las víctimas. El certificado del trabajo al no estar refrendado por la Inspectoría del Trabajo, no garantiza la posibilidad de que el imputado permanezca en el lugar de trabajo y tampoco es suficiente la promesa de mantenerse alejado del domicilio, máxime si la promesa que fue realizada a través de su abogado y de forma verbal, además existe también el peligro de fuga ya que no se cumplió con el arraigo. Finalmente, en cuanto a la fianza real que consistía en la línea telefónica no se aceptó por tener finalidad distinta a la de las medidas cautelares, ya que está destinada a garantizar la reparación de los daños, costas y multas impuestas conforme al art. 252 del CPP, de manera que no se demostraron nuevos elementos de juicio que demostraran que y no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva, como exigen las normas previstas por el art. 239.1 del CPP; iii) la Resolución que dictó negando la cesación fue debidamente fundamentada, la cual puede ser apelada por el recurrente dentro del plazo legal; iv) en cuanto a la salud del imputado, se han atendido las solicitudes de atención médica, haciéndole escoltar a los centros de salud correspondiente y también se ha ordenado que el médico se traslade al lugar de su detención; v) no ha obviado ejercer el control jurisdiccional, pues presenta un informe del abogado que le asignó al imputado para saber sobre el cumplimento de su trabajo, además de eso el recurrente no ha estado en indefensión ya que ha tenido cuatro abogados distintos, habiendo uno de ellos presentado apelación que fue rechazada por el Tribunal superior mediante Auto de 9 de septiembre de 2005; vi) la abogada del recurrente tiene una actitud contraria a la buena fe procesal, ya que ha escondido datos elementales del proceso.