Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.2.1.
II.2.1. Instalada la audiencia pública el 14 de julio de 2005, luego de que la Fiscal y que la representante de la Defensoría intervinieran la abogada del recurrente señaló que su representado no fue notificado con la denuncia “para estar a derecho”, con lo que se vulneró el art. 9 del CPP, que no prestó declaración ni en la Fiscalía ni en la Policía Técnica Judicial, que la declaración de las víctimas se realizaron sin la presencia de la Fiscal y el Policía, por lo que solicitó se le apliquen medidas sustitutivas.