SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.3.

III.3.   En cuanto a la actuación de la Fiscal co-recurrida, el recurrente si bien es cierto que esta autoridad no tomó declaración informativa al recurrente hasta la fecha de interponer el presente recurso, no es menos cierto que este actuado no ha provocado la privación de la libertad del recurrente, pues han sido otros los motivos que han servido de base para que el Juez recurrido decidiera limitarle su libertad; sin embargo, es imperioso señalar que aún cuando la omisión de la Fiscal co-recurrida fuera cierta, ésta reparando la misma citó al recurrente y a su abogada; empero, la patrocinante de Oficio no asistió a la audiencia para cumplir con dicho acto, y en lugar de ello haciendo un sesgo procesal presentó memorial señalando que no asistiría entrabando así la investigación, actuación que si bien no puede ser imputada al recurrente tampoco puede dar lugar a que este Tribunal conceda la tutela, dado que no es una vía a la que se debe acudir por mero capricho.

En el caso, la patrocinante del recurrente debió asistir a la audiencia y cumplir con su función, pero no lo hizo provocando así la indefensión de su propio defendido, actitud que como se ha referido no puede ser obviada por este Tribunal para otorgar tutela por una supuesta indefensión que a la fecha de la presentación del recurso no existía, puesto que la Fiscal preparó el acto, el recurrente estuvo predispuesto a declarar pero la Defensora de Oficio no asistió en una actitud poco leal a los principios que la vinculan tanto a la función que se le asignó, como a la justicia y a los principios que junto a ella rigen dentro de todo proceso.