SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de mayo de 2005, fue denunciado por su hija porque supuestamente habría violado a dos de sus nietas; y al día siguiente se dio aviso al Juez recurrido, no obstante que seis días antes de presentar la denuncia se había tomado la declaración y examen médico a las víctimas contraviniendo así las normas del art. 172 del Código de procedimiento penal (CPP), pues no se solicitó el anticipo de prueba. Posteriormente, el 2 de julio de 2005, sin haberle citado antes con la denuncia le imputaron formalmente por los delitos tipificados en los arts. 308 bis y 310 inc. 3) del Código penal (CP); y luego de transcurridos veinticinco días, el 27 del mismo mes y año a horas 10:00 le citaron para que preste su declaración informativa, pero el 29 del citado mes y año debido a la inasistencia de su abogado defensor no le fue tomada, no obstante que al día siguiente se dispuso su detención preventiva hasta la fecha no ha prestado su declaración informativa, defectos absolutos que pese a ser violatorios a sus derechos reconocidos por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no han sido subsanados por el Juez recurrido ignorando los preceptos de los arts. 5, 6, 84 y 293 del CPP, pues también en todo momento fue tratado como culpable de los hechos que se le imputan.

Señala que tampoco se observaron los arts. 7 y 22 del CPP, ya que pese a que se encuentra detenido desde el 4 de agosto de 2005 y que ha solicitado que su detención preventiva sea sustituida por otra, su petición le fue negada en la audiencia del 29 de noviembre de 2005 sin argumentos “concretos”, no obstante que tiene sesenta y tres años de edad, que padece de hipertensión, taquicardia, dolores musculares y otros males propios de su edad y que requiere de atención médica especializada ya que tuvo una pre-embolia hace nueve años, indicó que ofreció fianza real consistente en una línea telefónica y a que presentó un compromiso de trabajo, en el que se establece que permanecería en el mismo lugar de trabajo, mientras durara la investigación y que se presentaría a la Fiscalía cuando fuera citado. Al margen de ello, también se han vulnerado las previsiones de los arts. 8, 9, 94, 97 y 100 del CPP, puesto que no ha contado con defensa material, ya que la defensa técnica que se le asignó no cumplió la función de atenderlo ni defenderlo, dado que no le han asistido profesionalmente, es más en la audiencia de 4 de agosto de 2005, al no haber asistido su abogado defensor debió señalarse otra, pero la Fiscal recurrida no cumplió con su deber y hasta la fecha no ha prestado su declaración informativa.