SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la línea jurisprudencial es de aplicación, puesto que el recurrente acusa como indebida su detención preventiva; la cual conforme se ha verificado de los actuados procesales realizados en la investigación seguida en su contra, es producto de la revocatoria de las medidas sustitutivas que se le aplicaron en principio, de manera que hoy se encuentra ante un rechazo de la cesación de su detención preventiva; pero no ha acreditado haber hecho uso del recurso de apelación ante la negativa de su cesación y tampoco ha afirmado en su recurso haber hecho uso del mismo, situación que impide a este Tribunal realizar un
examen de fondo de la Resolución dictada por el Juez recurrido, vale decir no se puede ante esa omisión del recurrente compulsar si efectivamente la resolución carece de la debida fundamentación, si las pruebas no han sido compulsadas dentro de los marcos de razonabilidad exigidos y si la aplicación de las normas no responden a los sistemas de interpretación ni a los principios y valores supremos que deben regir toda interpretación.