Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.4.
III.4. Finalmente, señalar que la conducta de los defensores de Oficio designados para la defensa del recurrente, debe ser analizada, pues al asumir el cargo eran conscientes de la responsabilidad que esa función conlleva, y al no haber ejercido materialmente la defensa contribuyeron a que el proceso se llevara a cabo con las irregularidades relacionadas anteriormente.