Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.9.
II.9. En la misma fecha 29 de noviembre de 2005, la Fiscal co-recurrida señaló que las citaciones efectuadas al recurrente el 28 de julio de 2005, para efectos del art. 92 del CPP, no habían cumplido con las “regulaciones” de los arts. 98 y 100 del CPP, lo cual constituía defecto de procedimiento y debía subsanarse, requirió porque se cite nuevamente al recurrente para la audiencia de 2 de diciembre de 2005, la cual se suspendió porque no se presentó su abogada defensora, quien no aclaró si la suspensión que solicitó era dentro el proceso seguido por Carola Magali Robles Eguez o dentro de otro proceso que se sigue también contra el recurrente por el mismo delito (fs. 106 y 109).