SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus con relación al Juez recurrido e improcedente respecto a la Fiscal co-recurrida con el siguiente fundamento: a) en ningún momento se le advirtió al recurrente de sus derechos sobre los hechos que se le sindican, estando detenido sin poder ser oído; y si bien existen otros actuados procesales como las medidas cautelares, pero son de carácter instrumental y no pueden ser subsanados; b) no se tomó la declaración informativa por negligencia del recurrente sino por falta de abogado defensor y no se señaló nueva audiencia; pues si bien tuvo cuatro defensores, éstos fueron negligentes; c) legalmente no existe imputación formal sin comunicación previa, y en el caso el Juez recurrido no subsanó cumpliendo el acto omitido como exige el art. 168 del CPP, pues el Juez cautelar está llamado a respetar las garantías conforme a sus facultades previstas en los arts. 54.1 del CPP, así se ha establecido en la SC 1407/2005-R, de 8 de noviembre; y el Ministerio Público por disposición del art. 72 del CPP y 14.5) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); d) al estar afectado el derecho a la libertad personal por un procedimiento irregular, es procedente el hábeas corpus (SC 1167/2001-R, de 13 de noviembre) e) el recurso fue declarado improcedente respecto de la Fiscal co-recurrida por no ser autoridad jurisdiccional que dispuso la detención preventiva, sino órgano percutor de la acusación penal.