SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
1)
El apoderado y el abogado del tercero interesado Juan Carlos Zurita Vera, presentaron memorial (fs. 86 a 88 vta.) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: 1) dentro del proceso penal que siguió contra el recurrente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal tramitó el proceso en rebeldía del citado, designándole Defensor de Oficio y tramitándose el proceso de acuerdo a las formalidades previstas por los arts. 261 y 262 del CPP.1972; posteriormente, el acusado presentó declaración informativa el 13 de enero de 2003 estando asistido de su abogado defensor particular, notificándosele en ese entonces con el Auto de Procesamiento Penal; luego, el 15 del mismo mes y año la Jueza del proceso impuso al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron incumplidas por el recurrente, pero que demuestran que estuvo en conocimiento pleno del proceso; 2) el 23 de abril de 2004 se dictó Sentencia en contra del recurrente, ante lo cual el abogado Defensor de Oficio interpuso recurso de apelación, que fue conocido y resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de Santa Cruz mediante Auto de 24 de mayo de 2004 confirmando la Sentencia condenatoria apelada; 3) posteriormente, el recurrente se apersonó y asumió defensa oponiendo recurso de nulidad o casación del Auto de Vista citado, siendo el mismo resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia que por Auto de 28 de julio de 2004 anuló obrados hasta fs. 215 inclusive del expediente original, en virtud a lo cual, la Jueza de Instrucción ahora recurrida dictó nueva Sentencia que fue diversamente postergada para su lectura, fijándose audiencia para el 19 de enero de 2005 notificándose a los abogados defensores de oficio y particular del recurrente, y al no haberse presentado el imputado para la lectura de la Sentencia se siguió con el trámite hasta ejecutoriarla; 4) no es evidente que se hubiese colocado al recurrente en un estado de indefensión, toda vez que éste no sólo se defendió en forma amplia e irrestricta a través de un abogado defensor particular, sino que también el Estado le proporcionó un abogado Defensor de Oficio, los que hicieron uso de los recursos que les asistían procesalmente. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso.