SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

II.6.

II.6.  Por memorial presentado el 3 de febrero de 2005, el querellante solicitó la ejecutoria de la Sentencia dictada en contra del recurrente (fs. 263 de la documentación complementaria solicitada); solicitud en virtud a la cual el 10 de febrero de 2005 la Actuaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal informó que se había notificado con la Sentencia condenatoria a la parte civil y al abogado Defensor de Oficio, pero que el imputado no había sido notificado y que por lo mismo no se encontraba ejecutoriada la citada Sentencia; ante lo cual el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez del proceso, por decreto de la misma fecha  dispuso se cite al imputado “rebelde” mediante edicto de prensa (fs. 264 de la documentación complementaria solicitada); efectuándose la notificación por edicto el 26 de febrero de 2005 (fs. 265 a 266 de la documentación complementaria solicitada) sobre cuya base la Jueza del proceso declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria contra el recurrente (fs. 268 vta. de la documentación complementaria solicitada).

II.6.  El 19 de julio de 2005, el recurrente formuló incidente de nulidad de obrados alegando que el abogado Defensor de Oficio que se le designó no cumplió con la defensa material a la que estaba obligado pues no presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada en su contra, además que la misma había sido leída sin la presencia de su abogado defensor particular, ejecutoriándose posteriormente en base a notificaciones efectuadas por edicto (fs. 280 a 281 de la documentación complementaria solicitada); dicho incidente fue resuelto por la Jueza recurrida mediante Auto de 26 de julio de 2005 que rechazó  el incidente con el fundamento de que el recurrente tuvo conocimiento del juicio desde su inicio, pero posteriormente lo había abandonado voluntariamente, provocando su propia indefensión (fs. 1 a 3).