SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia condenándolo a cumplir reclusión de tres años y seis meses, habiendo la citada autoridad incurrido, con dicha Resolución, en un procesamiento indebido, puesto que la audiencia de lectura de Sentencia se realizó sin la presencia de su abogado defensor, notificándose en forma personal sólo al abogado Defensor de Oficio quien sólo cumplió la formalidad de estar presente, pues siendo Defensor de Oficio no interpuso el recurso de apelación al cual estaba obligado, tampoco intentó comunicarse con su persona incurriendo en una actuación negligente y agravando su situación porque permitió la ejecutoria de la Sentencia, extremo que conlleva a la nulidad de obrados conforme el art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972).
Continúa señalando que se ordenó la notificación con la Sentencia mediante edictos, siendo que el propio querellante manifestó que anteriormente se había notificado por orden instruida en la ciudad de Sucre en un domicilio real y determinado, por lo que al no desconocerse el domicilio ni el paradero del imputado no procedía la notificación por edictos. Además de lo ya señalado, se procedió a ejecutar el mandamiento de condena en su contra recluyéndolo en la cárcel de Palmasola hace varios meses, situación ante la cual planteó un incidente de nulidad ante el Juez de Instrucción ya citado invocando la SC 0009/2003-R, de 8 de enero, que contenía hechos idénticos a los denunciados por su persona, no obstante de ello, la autoridad recurrida con el argumento inconsistente de que su persona habría provocado su propia indefensión le negó sus derechos y garantías constitucionales, pese a que está excluida toda posibilidad de condena en rebeldía.
Señala que ante la violación a sus derechos interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad, produciéndose una demora en el trámite provocándole retardación de justicia que fue reclamada oportunamente, luego de lo cual el Juez Quinto de Partido en lo Penal dictó Auto de Vista de 25 de octubre de 2005, mediante el cual -repitiendo los errores judiciales y fundamentos ilegales de la Juez a quo- confirmó el Auto apelado, con los argumentos inconsistentes de que no había existido indefensión y que sí existió un debido proceso, señalando además que la sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada significaba una verdad jurídica incontrastable y que se dejaba expedita la vía constitucional para que el Tribunal Constitucional establezca si existió o no un procesamiento indebido que según el criterio del citado Juez no era de competencia de los jueces ordinarios.