SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de julio de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de rechazo del incidente de nulidad (fs. 289 de la documentación complementaria solicitada), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 por el Juez de Partido recurrido, confirmando el Auto apelado con el fundamento de que no existió indefensión del actor y que se había observado el debido proceso, asimismo, que la causa se encontraba con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada lo que significaba una verdad jurídica incontrastable y por último que el control constitucional en el país era el concentrado y no el difuso y por consiguiente cualquier emergencia donde tuviese que interpretarse la Constitución para establecer procesamiento indebido, no era de competencia de los jueces ordinarios (fs. 4 y vta.).