SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
i)
El Juez Quinto de Partido en lo Penal recurrido, Saúl Saldaña Secos, presentó informe escrito (fs. 27 a 28), manifestando lo siguiente: i) el recurrente fue juzgado en rebeldía pese a su legal notificación mediante edicto de prensa, no siendo evidente que no conocía del proceso iniciado en su contra, pues intervino en éste presentado una serie de memoriales y otras actuaciones procesales; ii) su autoridad no dictó sentencia dentro del referido proceso, del cual tuvo conocimiento en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, debido a la apelación contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de nulidad de obrados; es decir, que conoció del proceso cuando el juicio se encontraba concluido; iii) el Oficial de Diligencias cumplió con su obligación procesal de notificar al abogado de oficio con la Sentencia condenatoria, toda vez que el recurrente había dejado de asistir a los actos del plenario, quien -reitera- conocía perfectamente del juicio iniciado en su contra, provocando su indefensión con conocimiento pleno de causa y en forma deliberada; por consiguiente, no existió en ningún momento indefensión e indebido proceso argumentadas por el recurrente. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: i) dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia condenatoria en su contra, celebrando la audiencia de lectura de la misma sólo con la presencia del abogado Defensor de Oficio que actuó negligentemente permitiendo la ejecutoria de la Sentencia, además la citada autoridad ordenó la notificación con la Sentencia mediante edictos, siendo que existía un domicilio procesal conocido como era el de su abogado defensor particular donde debió notificarse con la Sentencia al no desconocerse su paradero o domicilio, actuaciones éstas con las que se incurrió en procesamiento indebido, por lo que planteó un incidente de nulidad que fue rechazado por la autoridad recurrida, pese a que está excluida toda posibilidad de condena en rebeldía; ii) interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución de rechazo que fue resuelto por Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 por el Juez Quinto de Partido en lo Penal confirmando el Auto apelado, repitiendo con ello los errores judiciales y fundamentos ilegales de la Juez a quo, indicando que no había existido indefensión, que existió un debido proceso, que la sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada significaba una verdad jurídica incontrastable y que cualquier emergencia donde tenga que interpretarse la Constitución Política del Estado para establecer si existió o no un procesamiento indebido no era de competencia de los jueces ordinarios. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.