SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 268 vta. del expediente original; es decir, hasta que se notifique legalmente al abogado defensor particular del imputado con la Sentencia, asimismo dejando sin efecto el mandamiento de condena librado por la Jueza a quo contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: a) es evidente que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente ha existido vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, toda vez que luego de la lectura de la Sentencia a la cual únicamente asistió el abogado Defensor de Oficio, se notificó con la referida Resolución al citado abogado y no así al procesado como era obligatorio hacerlo o en su caso a su abogado defensor particular cuyo domicilio procesal se encontraba descrito y era de conocimiento del Juzgador; b) la norma prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que la ausencia de notificación con la Sentencia da lugar a la nulidad de obrados, situación que no fue observada por la Jueza de Instrucción ni por el Juez de Partido recurridos, procediéndose además a una notificación mediante edicto de prensa, siendo que existía la constancia de un domicilio procesal, además de tenerse conocimiento del domicilio real del procesado; y c) en el presente caso no existió indefensión provocada por el mismo recurrente, puesto que no hubo de su parte abandono voluntario del proceso, además que el abogado Defensor de Oficio se convirtió en una figura decorativa, toda vez que asistió a la audiencia y no ejerció sus funciones de Defensor de Oficio, sin utilizar los recursos legales y dejando que la Sentencia se ejecutorie; en consecuencia, al no haber existido notificación al procesado o su abogado particular el plazo  que tenía para impugnar esa Sentencia no ha corrido y por ende no se posibilitó que pueda hacer uso de ese derecho a impugnar.