SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) en ningún momento se ha afirmado que su patrocinado desconocía del proceso seguido en su contra, lo se que ha afirmado es que se ha violentado el debido proceso al incurrirse en violación de una garantía fundamental como es el derecho a la defensa en el marco de la seguridad jurídica, al no haberse notificado al recurrente con la sentencia emitida en su contra; b) la Jueza de Instrucción que resolvió el incidente al efectuar una relación de los antecedentes afirma que se notificaron al Defensor de Oficio y al defensor particular para la lectura de la Sentencia, pero con la Sentencia misma ya no se notificó al abogado particular; en consecuencia, llama la atención que el Defensor de Oficio hubiese incumplido con su mandato  de recurrir en apelación, además de ello al no haberse notificado al defensor particular con la Sentencia, éste no pudo comunicar ese hecho a su cliente para que asuma defensa, máxime si luego para tratar de cubrir ese hecho ilegal  se procede a una notificación por edicto de prensa, siendo que podían haber notificado al defensor particular en su domicilio procesal como lo hicieron para la lectura de Sentencia, hecho que no sucedió provocando posteriormente una ejecutoria forzada; c) la citada situación ilegal fue convalidada en el escueto fallo del Juez ad quem que señaló que no existió indefensión y que además existía cosa juzgada, hecho que no es evidente, pues la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que los derechos a la defensa y al debido proceso no pueden estar supeditados a la supuesta calidad de cosa juzgada de una resolución cuando ésta se sustenta en la supresión de derechos y garantías constitucionales, finalmente el citado Juez de alzada indicó que en el país existe el control concentrado y no el difuso, por lo que cualquier emergencia donde tenga que interpretarse la Constitución para establecer si existió un procesamiento indebido no era de competencia del Juez nominado, con lo que prácticamente dejó expedita la vía del amparo constitucional.