SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

estos deben ser utilizados, previamente

“(...) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria” ( las negrillas son nuestras).

La Sentencia aludida, al realizar una modulación del principio de subsidiariedad  en el recurso de hábeas corpus explicó que: “(...) lo que persiguen los pactos internacionales sobre derechos humanos, es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.