SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
improcedente
La Resolución 001/2006, de 11 de enero, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) no se ha evidenciado detención ilegal del recurrente por cuanto su detención preventiva fue ordenada en cumplimiento de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ratificando la aprehensión que dispuso la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal; 2) la supresión de la libertad del recurrente ha sido dispuesta por autoridades competentes; 3) sobre la supuesta incompetencia de los recurridos, el actor no ha opuesto la excepción de incompetencia de acuerdo a procedimiento, aspecto que inviabiliza el recurso, de acuerdo a los arts. 308 y ss. del CPP; y 4) sólo existe detención ilegal, cuando se le priva a una persona de su libertad sin causa ni motivo establecido por ley, o sin orden motivada y expresa emitida por autoridad competente, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA