Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente estima que las autoridades recurridas conculcaron su derecho a la libertad de locomoción, al haber dispuesto su detención preventiva dentro del proceso penal iniciado en su contra, sin tomar en cuenta que el caso se originó como consecuencia de un contrato de compra venta de una movilidad, en el que se giró una letra de cambio, motivo por el que debe ser dilucidado en la vía civil y no en la penal, por lo que las autoridades demandadas carecen de competencia. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA