SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
II.1.
II.1. El recurrente no presentó prueba que demuestre lo aseverado en el recurso; sin embargo, de lo referido en su memorial, así como de lo informado por las autoridades recurridas en audiencia, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Percival Barriga Valverde contra Julio Luis Fernando Agreda Aramayo, por el delito de estafa y estelionato, el Tribunal Quinto de Sentencia, al recibir la acusación, en vista de no existir domicilio conocido del imputado lo declaró rebelde, dispuso su citación mediante edictos y su aprehensión; posteriormente, una vez puesto a disposición del Tribunal señaló audiencia en la que ordenó su detención preventiva, en vista a que el imputado no se sometió al proceso y por existir riesgo de obstaculización. Asimismo, informaron que la audiencia del juicio oral aún no se efectúo, aspectos que no fueron desvirtuados por el actor en la audiencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA