SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
III
III.3. En el caso de autos, el art. 251 del CPP establece que el auto que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas, por lo que el recurrente tiene un medio inmediato y oportuno para hacer valer sus derechos haciendo uso del recurso de apelación; sin embargo, no ha demostrado que hubiera agotado ese recurso, lo que impide analizar el fondo de la problemática planteada toda vez que de acuerdo a la referida jurisprudencia, es necesario agotar los medios de defensa ordinarios previstos por ley, a los que las partes pueden acudir para hacer valer sus derechos y, sólo cuando la lesión, no obstante haberse agotado tales medios persiste, es posible acudir al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA