Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 001/2006, de 11 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Julio Luis Fernando Agreda Aramayo contra Nancy Bustillos de Altuzarra y G. Carlos Blanco Q., jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, consagrado en el art. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA