SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de enero de 2006 (fs. 4 a 5), el recurrente expresa que debido a un proceso penal seguido en su contra por Percibal Barriga Valverde, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra detenido preventivamente por orden de los jueces recurridos, quienes no tomaron en cuenta que los hechos emergen de un documento privado de trasferencia, que fue suscrito por su persona y el referido Percibal Barriga Valverde, por la compra venta, a crédito, de una movilidad por la suma de $us4.500.-, pactándose el pago dentro de 45 días con la letra de cambio 119082, como refiere el mismo; sin embargo, las autoridades recurridas, no reconocieron que la letra de cambio es un documento de orden civil y permitieron indebidamente que se le instaure un proceso penal.
Alega que el caso debió dilucidarse por la vía civil y no penal, mediante un proceso ejecutivo conforme lo previsto por los arts. 486, 487, 491, 493, 497 y ss. del Código de procedimiento civil (CPC); por consiguiente los jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, son incompetentes en razón de la materia para conocer el caso, conforme determina el art. 46 del Código de procedimiento penal (CPP), el mismo que señala que la incompetencia en razón de la materia será declarada aún de oficio y en cualquier estado del proceso, cuando se la declare se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y si corresponde se pondrá a los detenidos a su disposición, señalando que la inobservancia de las reglas de la competencia por razón de la materia produce la nulidad de los actos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA