Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, en cuanto a la competencia del Tribunal Quinto de Sentencia, no es posible considerar la observación realizada por el Tribunal del recurso, cuando la ley ha previsto en los arts. 308 con relación al 314 del CPP, la excepción e incompetencia, como medio de defensa que el recurrente tiene a su alcance para hacer valer sus derechos, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III
- III.4.
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- APRUEBA