SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, en cuanto a la competencia del Tribunal Quinto de Sentencia,  no es posible considerar la observación realizada por el Tribunal del recurso,  cuando la ley ha previsto en los arts. 308 con relación al 314 del CPP, la excepción e incompetencia, como medio de defensa que el recurrente tiene a su alcance para hacer valer sus derechos, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.