SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

a)

El recurrente amplió los términos de su demanda, haciendo hincapié en: a) en el Juzgado de la Jueza recurrida se halla radicado un proceso incoado por el Ministerio Público contra varias personas, entre ellas su persona, habiéndose beneficiado los otros con el desarraigo sin mayor trámite, por lo que en virtud del principio de igualdad jurídica y celeridad procesal prevista en el 116.3 de la CPE, a simple petición debió ser liberado de la medida cautelar; b) la imposición de las medidas cautelares debe ser la menos gravosa, no siendo admisible que el tratamiento sea diferente para otros.

La autoridad recurrida en el informe cursante a fs. 8, el que fue leído en audiencia según acta de fs. 24, señaló lo siguiente: a) el recurrente solicitó desarraigo, corriendo vista fiscal el Juez de entonces, requiriendo el Ministerio Público se resuelva en audiencia, decretándose en conocimiento de partes; b) por memorial de 10 de noviembre se reiteró el pedido, decretando la suscrita que con carácter previo debe adjuntarse la resolución expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, toda vez que el proceso no se encuentra en el Juzgado; c) el Auto inicial fue dictado el 15 de noviembre de 2001, por lo que corresponde aplicar el nuevo Código de procedimiento penal, siendo menester contar con la resolución o auto que haya impuesto la medida, para efectos de modificar o revocar la medida cautelar.