SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

procedente

La Resolución 17/2005, de 24 de noviembre, saliente de fs. 25 a 29, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz de declaró procedente el recurso, debiendo la Jueza recurrida en la siguientes veinticuatro horas ingresar a considerar el desarraigo, en aplicación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos: a) Mario Javier Valle Alcoreza, se encuentra con medida de arraigo, por decisión del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo de Abelardo Ugarte, extremo acreditado de la base de datos, que refieren la existencia de un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por el delito de conducta antieconómica, por lo que no era necesario que la Jueza recurrida exija mayores elementos de constatación; b) según elementos cursantes en el cuadernillo (fs. 44), se evidencia que los otros ciudadanos involucrados en el supuesto ilícito fueron beneficiados con el desarraigo; c) la autoridad recurrida recién asumió funciones, por lo que no es responsable de las anteriores solicitudes de desarraigo, sin embargo, dada la tardanza debe asumir una decisión; d) la autoridad debe tomar medidas inmediatas y no limitarse a un análisis meramente procesalista, al evidenciarse la vulneración del derecho al trabajo, y a la libertad de locomoción, extremos que deberán ser considerados en la audiencia de carácter oral; e) la solicitud de desarraigo no ha sido deferida desde el 5 de agosto de 2005, observándose maniobras dilatorias de informes, decretos de vista fiscal, que deben ser corregidos por la Jueza recurrida.

En consecuencia, al encontrarse el acto ilegal denunciado en el ámbito de protección de este medio tutelar, corresponde otorgar la tutela, al evidenciarse la conculcación del derecho fundamental a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, habiendo el Juez de hábeas corpus, al declarar procedente el recurso, compulsado adecuadamente los datos procesales y dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE.