SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2005, saliente a fs. 4 y vta., el recurrente expresa que por orden de Abelardo Ugarte, Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, se libró orden de arraigo en su contra el año 2001, habiendo transcurrido cuatro años sin poder ejercitar su derecho de locomoción y de trabajo en otra parte que no fuera en el país.

Alega que la circular 37/01 emitida por la Corte Suprema de Justicia ha normado la vigencia de la nueva ley procesal penal, frente a las arbitrariedades que se suscitaban en esa época, razón por que la se emitió la circular 21/2000, de 14 de junio instruyendo que el juez en conocimiento de una causa no debe correr en vista fiscal, extremo que la autoridad judicial viene realizando constantemente.

Indica que el arraigo es una medida excepcional tendiente a garantizar la presencia del imputado en el proceso y en el caso presente dado el tiempo transcurrido se halla “debilitado”, razón por la que interpone este recurso, al habérsele negado la liberación del arraigo, vulnerando el principio de igualdad jurídica, ya que en el mismo caso los otros sindicados se han beneficiado sin dilación alguna, con sólo exhibir la circular 37/01 y hacer mención a las SSCC “535 y 560” y en su caso han transcurrido tres meses sin que exista ninguna determinación.